SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2896/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
denegar
Por Resolución 007/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 127 a 129 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso denegar el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) El rechazo a la nulidad de obrados presentada, se ajusta a ley, ya que el poder conferido por Estefanía Espada a Henry Nogales Peredo, confiere por extensión, personería a este último, prestar el observado juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos; 2) El rechazo a la solicitud de prescripción de intereses, tampoco vulneró sus derechos, porque la Sentencia de 8 de octubre de 2001, condenó al pago de capital, más intereses y costas, lo que significaba que sus derechos patrimoniales quedaban extinguidos, recién a los cinco años, al no encontrarse prescrita la deuda principal -el capital-, menos lo estaban los intereses devengados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso, naturaleza jurídica, alcances y concepto
- III.4. Derecho a la defensa, alcances y entendimiento
- III.5. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR