AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-O

Fecha: 29-Mar-2010

I.1. Resumen del contenido de la denuncia

En el memorial recibido vía fax el 20 de agosto de 2007 (fs. 41 a 49), cuyo original cursa de fs. 190 a 194, el denunciante indica que por Resolución Municipal 13/2005 de 16 de mayo, el Concejo Municipal de Pampagrande, destituyó a Germán Butrón Quiroz, de su cargo de Alcalde y fue suspendido definitivamente como Concejal, siendo nombrado él (denunciante) como Alcalde; motivo por el cual, el afectado interpuso amparo constitucional contra  Willy Ribera Cuellar, Presidente del Concejo Municipal y su persona como tercero interesado, habiendo el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, con asiento en Samaipata, dictado Resolución 27/2005 de 29 de junio, concediendo la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal y ordenando la inmediata restitución del recurrente al cargo y que el Presidente del Concejo y tercero interesado cumplan el fallo, por lo que se procedió a la restitución según Resolución Municipal 021/2005.

Menciona que en revisión, la Resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional, por SC 0161/2006-R de 10 de febrero, declarando improcedente el recurso; por lo que el Juez de amparo, por decreto de 24 de marzo de 2006, ordenó su cumplimiento; empero, el Presidente del Concejo, ni Germán Butrón Quiroz, cumplieron la orden, pese a su notificación, y reiterada su petición, el Juez, contra toda norma, por decreto de 7 de junio de 2006, señaló que la Sentencia Constitucional no indica si queda o no vigente la Resolución Municipal 13/2005 y quién es el Alcalde, por lo que debe hacer prevalecer sus derechos en la vía correspondiente, realizando así una interpretación de la Sentencia, sin competencia y adecuando su conducta al delito de prevaricato, previsto por el art. 173 del CP, con el único objeto de favorecer a Germán Butrón Quiroz, dado que la revocatoria implicaba la destitución de éste en el cargo de Alcalde y Concejal.

Relata que solicitó provisión citatoria para el cumplimiento de la SC 0161/2006-R, a lo que el Juez, por proveído de 1 de junio de 2007, declaró su ejecutoria, cuando debió conminar coactivamente su cumplimiento, instruyendo en forma clara y positiva lo que se tendría que hacer o abstenerse; pese a lo cual, el Concejo Municipal cumpliendo la Sentencia y decreto referido, declaró subsistentes las Resoluciones 13/2005 y 14/2005, restituyéndole al cargo de Alcalde; pero, dada la dualidad de Alcaldes, el Ministerio de la Presidencia dispuso la suspensión de firmas en cuentas de la municipalidad, situación que se complicó aún más por otro amparo interpuesto por Germán Butrón Quiroz, que fue declarado procedente.

Menciona que el Juez denunciado no tuvo la capacidad ni voluntad de ejecutar y hacer cumplir la SC 0161/2006-R, lo que sumando al otro amparo presentado, causan un grave problema de gobernabilidad, al existir dos Alcaldes, uno amparado en la Sentencia y otro en Resoluciones Municipales, ocasionando la paralización del Municipio, afectando al conjunto de la población, lo que hace necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, donde haga una interpretación y explicación de la Sentencia, indicando quien deberá ejecutarla, el procedimiento a seguir y pronunciarse sobre el otro amparo, que debió ser rechazado in límine para evitar duplicidad de resoluciones.