no ingresó al fondo de la problemática
Dicho razonamiento esgrimido por el Juez de amparo, guarda relación con lo establecido en la tantas veces citada SC 0161/2006-R, que no ingresó al fondo de la problemática, razón por la cual se revocó el fallo venido en revisión y declaro improcedente la acción tutelar; en consecuencia, no se determinó ninguna obligación de hacer o no hacer, como tampoco se definió a quién le corresponde la titularidad o legalidad del cargo de Alcalde Municipal de Pampagrande, por lo que cualquier petición en ese sentido resulta impertinente al fallo emitido por este Tribunal.
