AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2010-O

Fecha: 29-Mar-2010

I.2. Informe del Juez de garantías constitucionales

En el oficio remitido vía fax el 6 de septiembre de 2007 (fs. 198 a 201), cuyo original cursa de fs. 217 a 220, Gerardo Sotelo Arancibia, Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, brindó informe señalando: Devueltos los antecedentes, el tercero interesado y hoy denunciante pidió el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, a lo que el 24 de marzo de 2006, providenció que el Presidente y Concejales cumplan. Notificado Germán Butrón Quiroz, indicó que el motivo de su destitución fue un Pliego de Cargo de la Contraloría y del Juez Coactivo, del cual presentó un recurso de nulidad ante la Corte Superior, la que anuló obrados hasta su notificación, con lo cual, el Concejo Municipal en uso de su “autonomía”, dictó la Resolución Municipal 09/2006 que abroga sus similares 13 y 14/2005, ratificando al nombrado como Alcalde.

Afirma que no es cierto que se haya negado a cumplir la Sentencia Constitucional y que haya cometido prevaricato, pues sus resoluciones están enmarcadas en la ley y que debido a la disputa entre el recurrente y tercero interesado, se interpuso otro amparo, donde se excusó y se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, al que pide aclare puntualmente, quién debe asumir como Alcalde.