no corresponde en derecho
Empero, resulta que a más de un año después, en fecha 20 de agosto de 2007, el tercero interesado Vicente Osinaga Sanabria, nuevamente interpone queja esta vez ante este Tribunal, y en lo principal a tiempo de señalar que efectivamente existe otro recurso o acción de amparo, solicita: “pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional en el que se haga una interpretación y explicación de los alcances de la SC 0161/2006-R, quién deberá ejecutarla y el procedimiento a seguir en dicha ejecución”, aspecto que por un lado no corresponde en derecho, y por otro, no ha considerado que en el caso de autos no se ingresó al fondo y por ende, no hay nada que explicar mucho menos interpretar.
