III.1.
III.1. De acuerdo a lo establecido por el art. 49 de la LTC, el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver las incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; y conforme al art. 52, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados, las que pueden ser reiteradas en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere.
