Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, 7 inc. 8) y 102 . V de la LTC; en revisión, resuelve APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 21 de noviembre de 2007, cursante de fs. 594 a 597 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo NO HABER LUGAR a la calificación de daños y perjuicios.