AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

II.1.

II.1.  Si bien el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de la responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios (…)"; ello no significa, que la imposición de responsabilidad civil o penal sea obligatoria en todos los casos, sino más bien, deberá ser el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional, en revisión, los que analizando el caso concreto, establezcan si corresponde o no determinar tales responsabilidades. Ahora bien, en los casos en los que no se haya establecido expresamente la existencia de responsabilidad civil, obviamente, no será necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en el art. 102.VI de la LTC; y si la parte, considera que la no imposición de responsabilidad civil, no es correcta, o el Tribunal incurrió en omisión involuntaria, deberá solicitar la correspondiente enmienda o complementación sobre el particular, al  tenor de lo previsto por el art. 50 de la LTC.