Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
I.4.
I.4. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2007, la recurrente impugnó la Resolución, aduciendo que el plazo probatorio era para reunir elementos que permitan calificar los daños y perjuicios y no para declarar procedente o improcedente su demanda; ingresó a trabajar a la Prefectura y cobró sus beneficios sociales, porque debía atender las necesidades de su familia, y no quedarse de "brazos cruzados" esperando que el Tribunal Constitucional revoque la Resolución; cuando cobre los daños y perjuicios, restituirá los dineros al Gobierno Central para que no exista doble percepción; mientras que los honorarios de abogado forman parte del perjuicio ocasionado.