AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

I.3.

I.3.   Contestada la demanda (fs. 508 a 509) y ampliado el plazo probatorio (fs. 512); el Tribunal de amparo pronunció  Resolución de 21 de noviembre de 2007, declarando improcedente la demanda de reparación o indemnización de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente no estuvo cesante durante el tiempo señalado, pues cuando fue retirada y se resolvía el amparo en Sucre, ingresó a trabajar a la Prefectura; 2) Se le cancelaron beneficios sociales por Bs. 70308,40.- (setenta mil trescientos ocho con 80/100) según Sentencia de 15 de noviembre de 2006; y 3) No se demostró con prueba idónea, los sueldos devengados, menos el lucro cesante, y sobre honorarios profesionales, la SC 0169/2007-R, no dispone el pago de costas procesales (fs. 594 a 597 vta.). La Resolución se notificó a la recurrente el 19 de diciembre de 2007 (fs. 598 y vta.).