AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
II.2.
II.2. En el caso de autos, la SC 0169/2007-R efectivamente, revocó la Resolución revisada y concedió la tutela solicitada; empero, en ningún momento se pronunció expresamente sobre la existencia de responsabilidad civil, limitándose únicamente a ordenar la restitución de la recurrente a su cargo en el Gobierno Municipal, para que pueda participar del proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal que debía implementarse, en virtud a lo dispuesto en su parte dispositiva. Asimismo, frente a esa falta de pronunciamiento expreso, la recurrente tampoco solicitó en vía de enmienda y/o complementación, se subsane esa omisión, que de haber existido hubiese merecido el respectivo pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Consecuentemente, dado que no existió determinación expresa sobre responsabilidad civil, no correspondía aplicar el procedimiento señalado en el art. 102.VI de la LTC, como equivocadamente efectuó el Tribunal del recurso, al haber abierto plazo probatorio, corrido traslado, recibido y compulsado las pruebas para finalmente dictar la Resolución que se revisa, cuando por lo señalado precedentemente se debió rechazar directamente la pretensión.