Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
el primero
Consecuentemente, los preceptos legales precedentemente citados se refieren a dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero exige que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; a su vez, el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- suscitó incidente de nulidad de notificación
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- el primero
- 3
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del mencionado proceso coactivo fiscal;
- APRUEBA