Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- suscitó incidente de nulidad de notificación
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- el primero
- 3
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del mencionado proceso coactivo fiscal;
- APRUEBA