Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
El art. 59 de la LTC al establecer que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- suscitó incidente de nulidad de notificación
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- el primero
- 3
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del mencionado proceso coactivo fiscal;
- APRUEBA