AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA

Fecha: 23-Mar-2010

tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso

El art. 59 de la LTC al establecer que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo.