AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
A través del memorial presentado el 24 de octubre de 2007 (fs. 48 y vta.), responde el Gobierno Municipal de La Paz representado por Luz Miriam Arispe Nogales, señalando que en el presente caso no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en virtud a que el art. 15 de la LPCF no generará duda razonable porque no tiene que ver con el fondo de la demanda coactiva fiscal instaurada en contra del coactivado Jorge Cardona Salame y otro, menos podrá darse la posibilidad de que exista una decisión final pendiente en la que pueda ser aplicada la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 15 de la LPCF, por lo que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión de este recurso, por lo que solicita sea rechazado el presente incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- suscitó incidente de nulidad de notificación
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- el primero
- 3
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del mencionado proceso coactivo fiscal;
- APRUEBA