AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA

Fecha: 23-Mar-2010

rechazó

Por Resolución 35/2007 de 25 de octubre, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El recurso no cumple con los requisitos que determina el art. 59 de la LTC, porque el recurrente sin solicitar se promueva el recurso, erróneamente menciona que plantea demanda incidental de inconstitucionalidad cuando la legitimación activa está restringida a los jueces y tribunales judiciales o autoridades administrativas que sustancian el proceso dentro del cual se promueve el recurso; 2) No se establece con claridad cuál sería la duda razonable y el fundamento del cuestionamiento de la norma impugnada; 3) El riesgo señalado por Jorge Andrés Cardona Salame es infundado, más aún si dentro del proceso coactivo fiscal está ejerciendo su derecho a la defensa a plenitud; 4) No se ha fundamentado la relevancia que tendrá la norma legal cuestionada en la decisión del proceso; 5) La norma impugnada no lesiona la garantía del debido proceso en su componente esencial del derecho a la defensa, aplicables también en matera administrativa, por cuanto asegura el acceso efectivo a los recursos que prevé la ley en igualdad de condiciones tanto al Estado en su condición de parte coactivante como al particular o funcionario público en su calidad de parte coactivada; 6) La decisión a emitirse dentro del proceso coactivo fiscal no depende esencialmente de la norma legal impugnada, toda vez que el art. 15 de la LPCF está referido a la forma de las notificaciones; 7) El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 8) El presente recurso es infundado porque a criterio del juzgador la norma impugnada no vulnera el derecho de defensa, ni la garantía del debido proceso y seguridad jurídica.