AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-CA
Fecha: 23-Mar-2010
suscitó incidente de nulidad de notificación
Indica que a tiempo de apersonarse suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda coactiva interpuesta por el Municipio de La Paz en su contra, porque dicha notificación se había realizado en un domicilio radicalmente distinto al real y señaló su domicilio procesal dentro de los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, recibió en respuesta la aplicación del art. 15 de la LPCF, que dispone que independientemente de la notificación personal con la nota de cargo, todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y el de apelación serán notificados en estrados, extremo por el que interpone en la vía incidental el presente recurso, bajo los siguiente argumentos: de lo que se trata es de garantizar el sagrado derecho de defensa establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), por el cual toda persona inmersa en un litigio judicial debe saber y ser comunicado en su domicilio real y procesal de cuanta determinación asuma el juzgador, lo contrario significa un procesamiento indebido o una ineficacia de los actos procesales que se han realizado respecto a quién aparentemente fue notificado porque se violaron los requisitos, formas o procedimientos que la ley formal ha previsto para la validez de dichas disposiciones; el hecho manifestado en la norma impugnada atenta contra el derecho de defensa al no permitir la notificación en forma directa a los involucrados, coartando el derecho de seguridad jurídica para que en un determinado momento, frente a una resolución atentatoria a sus derechos pueda hacer valer los recursos que le franquea la ley; la Constitución Política del Estado establece una jerarquía de principios y normas a las cuales deben estar sometidas todas las normas en vigencia que por imperio de los arts. 228 y 235 de la CPE abrog., los jueces y tribunales la aplicaran con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualquier otra resolución, quedando abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Carta Magna; la norma impugnada contradice complementariamente los principios de defensa y debido proceso en relación a lo dispuesto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; la violación al derecho de defensa crea una inseguridad jurídica que hace permisible que el interesado no sea comunicado en forma debida o personal en su domicilio procesal, lo que conlleva a suprimirle el derecho a una segunda instancia o de revisión o en su caso poniéndole en un riesgo de inseguridad jurídica ya que el derecho a recurrir es universalmente conocido y garantizado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos; en materia coactiva la reserva de la garantía de la notificación adquiere mayor trascendencia al tratarse de intereses comprometidos por el Estado y la responsabilidad de quienes fueron ex funcionarios; la falta de notificación en debida forma provoca un riesgo inminente que en posteriores actuaciones se le notifique en estrados judiciales no permitiéndosele conocer en forma integra las resoluciones asumidas por la autoridad para hacer uso de los recursos y descargos en ejercicio de su derecho de defensa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- suscitó incidente de nulidad de notificación
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- el primero
- 3
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del mencionado proceso coactivo fiscal;
- APRUEBA