AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
1)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 24 de octubre de 2007 (fs. 331 vta.) fue respondido por Darío Cartagena Foronda, quién pidió: 1) Se rechace el presente incidente por infundado, al carecer de fundamentos legales y no adecuarse a la economía legal vigente, denotando simplemente la intención de confundir con disposiciones que han sido sobrepuestas; 2) La Ley 3131 indica que el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) dentro de sus atribuciones realiza auditorias médicas en casos de denuncia de mala práctica, en mérito a ello el INASES concluyó que la cirugía fallida de transplante renal no cumplió con las normas establecidas por el manual de transplante renal; 3) Las recomendaciones de la auditoria médica externa constituyen el documento técnico administrativo para la apertura de proceso interno, establecido en el art. 4 del DS 28562; 4) Asimismo señala que desde el momento en que los galenos presentaron sus declaraciones y documentación consintieron la investigación; 5) El Estatuto orgánico y reglamento del Colegio Médico, el Código de Ética y Deontología Médica conforme Resolución Ministerial (RM) 0476 de 19 de marzo de 2003, que el incidentista pretende hacer valer, no se antepone a la Ley 3131, pues dicha Ley junto a su reglamento se encuentran en vigencia con la claridad respectiva en cuanto a su procedimiento.
Por su parte el art. 60 de la LTC, señala que: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. “La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.” (SC 0045/2004 de 4 de mayo).