AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA

Fecha: 26-Mar-2010

la cuestión vinculada a la falta de competencia no corresponde ser resuelta a través del recurso de inconstitucionalidad.

Esta situación, determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro de la finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, porque  la cuestión vinculada a la falta de competencia no corresponde ser resuelta a través del recurso de inconstitucionalidad. Así en una problemática similar este Tribunal dejó establecido que “…en el caso de autos, el recurso tampoco ha cumplido con otros requisitos de contenido exigidos por ley por cuanto los solicitantes consideran como infringido el art. 31 de la CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” (SC 0017/2003 de 21 de febrero).