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    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA

    Fecha: 26-Mar-2010

    II.2. Cumplimiento de requisitos

    El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • II.3.
    • la cuestión vinculada a la falta de competencia no corresponde ser resuelta a través del recurso de inconstitucionalidad.
    • APRUEBA

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