AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA

Fecha: 26-Mar-2010

rechazó

Por Resolución de 31 de octubre de 2007, el Director del SEDES Cochabamba, rechazó el incidente formulado, argumentando: a) El incidente fue planteado sin cumplir lo establecido por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no hacer referencia al derecho o derechos supuestamente vulnerados y menos fundamentar o sustentar jurídicamente la vinculación de los preceptos legales impugnados con esos derechos, pues no es suficiente la simple identificación de los preceptos legales impugnados, sino es menester referirse a las normas constitucionales supuestamente infringidas, expresando con precisión los motivos por los cuales se considera que los preceptos legales impugnados contradicen las normas constitucionales, extremo que no ha ocurrido en el presente caso; y, b) Se omite referir la relevancia que tendrán los  preceptos legales cuestionados en la decisión del proceso administrativo interno de referencia, en decir, no fundamenta  la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión final a ser adoptada por el Director del SEDES.