AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
II.3.
II.3. En el caso de estudio, de la documental adjunta se evidencia que Bernardo Rolando Claure Vallejo, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 4 del DS 28562, por ser presuntamente contrario a los arts. 16 y 31 de la CPE abrog., toda vez que ni el Director del SEDES como la Sumariante pueden arrogarse competencia en mérito al impugnado art. 4 del citado Decreto, pues el SEDES no puede sancionar a ningún médico empleado, debiendo estarse a lo dispuesto por los arts. 5 y 6 de la Ley 3131, en vista que el Colegio Médico de Bolivia es la máxima entidad del cuerpo médico y todo control del ejercicio profesional médico debe realizarse en coordinación con dicho Colegio.