Juristeca
Juristeca País
    2798/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    2798/2010-R

    Fecha: 18-Abr-2010

    1.

    1.  El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.

    • Magistrado                       :
    • I. ANTECEDENTES
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • I.1.   Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
    • I.2.  Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
    • 1.
    • 2.
    • 3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
    • I.3. Análisis de caso concreto
    • que agota la vía en el presente caso
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca