1.
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. Análisis de caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- REVOCAR
