REVOCAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela pretendida, al existir una causal de improcedencia determinada en forma expresa por la Constitución Política del Estado, en cuyo cumplimiento no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al estar impedida la jurisdicción constitucional de conocer y resolver las presuntas irregularidades denunciadas, por cuanto el mismo accionante con su negligencia de interposición no oportuna del entonces recurso, inactivó la acción tutelar presentada.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. Análisis de caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
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