2798/2010-R

que agota la vía en el presente caso

De la relación de fáctica que precede, se evidencia que la acción tutelar se interpuso fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la Ley Fundamental y la jurisprudencia, que el Auto de Vista 222/2008 de 21 de abril, que agota la vía en el presente caso como último actuado idóneo -se declaró “no ha lugar” su explicación y complementación-, fue de conocimiento del accionante con antelación al 23 de julio de 2008, fecha en la que fue notificado con el Auto Complementario 105/2008; el amparo constitucional impetrado con el propósito de dejar sin efecto la Resolución principal y alegando la vulneración de los derechos fundamentales en la que habrían incurrido los Vocales demandados, se formalizó el 23 de enero de 2009; es decir, fuera de los seis meses de plazo para su interposición, computable desde la notificación con el Auto de Vista impugnado, siendo en consecuencia totalmente extemporánea la activación de la jurisdicción constitucional.