2798/2010-R

I.3. Análisis de caso concreto

En el caso objeto de la disidencia, de los antecedentes presentados se evidencia que los Vocales demandados mediante Auto de Vista 222/2008 de 21 de abril, declararon infundado el recurso de casación y a decir del accionante, obviando que a momento de resolverse, el análisis de los antecedentes de hecho y procesales se dirigió a casar la resolución recurrida; de acuerdo a ello, solicitada la explicación y complementación del referido Auto de Vista, fue declarada no ha lugar a través del Auto complementario 105/2008 de 16 de mayo, notificado legalmente a Jesús Erland Roca Chaar el 23 de julio de 2008.