I. ANTECEDENTES
El entonces recurrente -actual accionante-, activó la jurisdicción constitucional el 23 de enero de 2009, denunciado que las autoridades recurridas -ahora demandadas-, vulneraron su derecho al debido proceso al pronunciar el Auto de Vista 222/2008 de 21 de abril -sin fundamentación ni efectividad- y declarar infundado el recurso de casación, no obstante que al resolverse, la valoración de antecedentes de hecho y procesales se dirigió a casar la resolución impugnada. Así, solicitada la explicación y complementación del Auto de Vista en cuestión, fue declarada no ha lugar a través del Auto 105/2008 de 16 de mayo.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. Análisis de caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- REVOCAR
