I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
En atención a lo manifestado, corresponde al accionante de un lado agotar todos los recursos que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de otro, cuidar que la acción tutelar sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa, conforme dispone la Ley Fundamental.
“ A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria - que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos - debe ser modulado en los siguientes términos:
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. Análisis de caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- REVOCAR
