AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

1)

Finaliza solicitando se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad absoluta de las Resoluciones al haber sido pronunciadas en absoluta inobservancia del art. 31 de la CPE abrog., el art. 4 de la LTC y art. 179 inc. 10) del CPC;  “se deje sin efecto la disposición de la Sala Civil Tercera en sentido de embargar y rematar bienes de la ABC puesto que el SNC en liquidación solamente debe realizar informe de auditoria y no tiene bienes para rematar” 2) Se ordene al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial que tramite la liquidación y 3) Se proceda a la correcta interpretación constitucional del art. 410 del CC, ordenando practicar la liquidación del monto que corresponde a gastos se entienden intereses, como resarcimiento de los daños y perjuicios que son diferentes a las costas procesales, así como los honorarios de abogado y apoderado en el juicio.