Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
La recurrente por sí y en representación legal de la empresa SITRAF S.R.L. señala que en ejecución de sentencia pronunciada dentro del proceso civil ejecutivo, tanto el Juez de instancia como la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no quisieron aprobar la liquidación que presentó, interpretando inadecuadamente la normativa legal, violando derechos y garantías constitucionales, por lo que al verse afectados sus derechos recurren de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- en los casos en que los jueces o tribunales de amparo 1) rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro el plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2) declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecida en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley
- II.2.1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.2.2.
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- I.1.