AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

II.2.2.

II.2.2. En el caso que se examina, en cuanto se refiere a los casos de improcedencia establecidos en el art. 96 de la LTC, se advierte que la recurrente agotó los medios ordinarios de defensa que le franquea la Ley para obtener la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración acusa, por lo que no es evidente lo expresado por el Tribunal de amparo en sentido que la recurrente no hizo uso diligente del art. 520 del CC modificado por el art. 33 de la LAPCAF, que señala textualmente: “Tratándose de obligaciones de dar alguna cosa que se halle en el patrimonio del deudor, se librará mandamiento para desapoderar de ella al obligado y entregar al actor, con el auxilio, en su caso, de la fuerza pública. Si fuere imposible la ejecución en especie, se procederá a la ejecución por el valor de la cosa, más daños y perjuicios que se liquidarán por la vía incidental”,  resultando este argumento impertinente a los datos del proceso, toda vez que el juez de la causa determino el embargo de dineros de la parte ejecutada, desapareciendo la causa de improcedencia alegada por el Tribunal de amparo.