Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 5 de julio de 2007 cursante a fs. 123, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 8
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR