Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
improcedencia in límine
Por Resolución de 5 de julio de 2007, cursante a fs. 123, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que conforme se evidencia de antecedentes y por lo expresado por el mismo recurrente, el presente recurso extraordinario tiene una apelación pendiente de resolución, por lo que es aplicable el art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 8
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR