AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de estudio, el actor pretende que a través del presente recurso extraordinario se reparen las injusticias cometidas como resultado de los actos ilegales que sustentan la Resolución 1778-06 de 31 de octubre de 2006, dictada por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, por lo que al estar disconforme con la referida Resolución, interpuso contra ésta, recurso de apelación, previsto por el art. 12 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, el mismo que se encuentra radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esta aseveración permite establecer que la Resolución impugnada a través de este recurso, se encuentra pendiente de un recurso de alzada, de tal forma que al haber la parte recurrente accionado un medio de defensa ordinario, la Resolución impugnada puede ser revisada, modificada, revocada o anulada en la vía de impugnación accionada por el recurrente, por lo que no corresponde activar simultáneamente el recurso extraordinario de amparo constitucional, aplicándose en consecuencia al caso de autos la causal de improcedencia por subsidiariedad establecida por el art. 96.1 de la LTC.
Por consiguiente, al haber sido impugnada la Resolución 1778-06 a través de un recurso ordinario de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en razón al principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, mas aún si por previsión del art. 14 de referido Manual “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de la Nación (…)”, recurso al que también puede acudir el recurrente en caso de que sus pretensiones no se vean satisfechas con el resultado que derive del recurso de apelación planteado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 8
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR