Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 5 de julio de 2007, cursante a fs. 123, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Ágreda Pérez contra René Arduz Ayllón, Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a una remuneración justa, a la seguridad social, previstos por los arts. 7 incs. a), j) y k); 31, 32, 33, 96.I, 116.X y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 8
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR