AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que durante el trámite de calificación de su renta de vejez se aplicó incorrectamente el promedio de sesenta meses para determinar el salario base del sistema de reparto que da lugar al cálculo de la renta, promedio que legalmente no estaba vigente a la fecha de inicio del trámite, así como tampoco lo estaban las disposiciones aplicadas, Resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR con la que fue notificado el 3 de enero de 2007 por lo que al estar en desacuerdo con esa Resolución, interpuso recurso de apelación que se encuentra radicada en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 8
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- APROBAR