AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de julio de 2007, cursante de fs. 118 a 121 vta., el recurrente refiere que como jubilado del sector privado (de comercio), fue notificado el 3 de enero de 2007 con la Resolución 1778-06 de 31 de octubre de 2006, emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, y que al estar en desacuerdo con esa Resolución interpuso recurso de apelación, encontrándose radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Indica que durante el trámite de calificación de su renta de vejez, se aplicó incorrectamente el promedio de sesenta meses para determinar el salario base del sistema de reparto, que da lugar al cálculo de la renta, promedio que legalmente no estaba vigente a la fecha de inicio del trámite, así como tampoco lo estaban las disposiciones aplicadas, que se resumen en el art. 68 de la Resolución Suprema (RS) 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que se encuentra derogada; Resolución Administrativa (RA) 014/98 de 18 de marzo de 1998, que no es una disposición legal, y las Resoluciones Ministeriales (RRMM)  815 de 21 de junio de 1999, 138.04 de 29 de marzo de 2004 y 285.04 de 13 de octubre de 2004, que no disponen su retroactividad a la fecha de inicio del trámite (12 de mayo de 1998).

Concluye indicando que en la Resolución 1778-06, se limitaron a citar como respaldo resoluciones cuestionadas en su vigencia, validez y legalidad, situación que se ha mantenido por el tiempo que rebasa los límites de lo razonable por más de ocho años, siete meses y veintiún días, ignorando el principio de oportunidad y eficacia, cuya consecuencia lo priva de recibir una renta justa como prestación por los cuarenta y un años de trabajo, manteniéndolo en la incertidumbre, además de producirle daños y perjuicios en su condición familiar que son irreparables e irreversibles por el tiempo transcurrido, porque se trata de una renta de jubilación.