AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Abr-2010
cambio del entendimiento jurisprudencial
Sin embargo, de una interpretación contextualizada de los arts. 81 y 39 de la LTC, se puede colegir que este último se refiere al cómputo de plazo procesal para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, mas no así al cómputo de plazos otorgados a las personas agraviadas para la presentación del recurso directo de nulidad. De lo expuesto, se concluye que el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario, de conformidad a lo acordado en sesión del Pleno Jurisdiccional extraordinario de 30 de marzo de 2010, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles.