AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Abr-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances establecidos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 22 de marzo de 2010. Sin embargo a solicitud de los Magistrados encargados de la Comisión de Admisión, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2010 de 29 de marzo, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 1 de abril del presente año. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.