AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Abr-2010
II.4.
II.4. Por otro lado, se evidencia de obrados que la excepción de incompetencia formulada por el recurrente -con idéntico fundamento al presente recurso directo de nulidad-, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad de La Paz declaró improbada dicha excepción, aduciendo tener competencia para conocer la causa.
Sin embargo, pese a que los representantes legales del Banco Central de Bolivia pudieron haber impugnado dicha determinación judicial a través del recurso de apelación, y en su caso acudir luego a la vía del amparo constitucional, no obraron en ese sentido, presentando el recurso directo de nulidad que se analiza, solicitando que este Tribunal Constitucional revise la actuación de la Jueza de la causa, como si fuese un tribunal de alzada, con el objeto de se anule el referido fallo judicial.
Sin embargo, corresponde recordar al respecto que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que resulta inadmisible que por la vía del recurso directo de nulidad se acuse que determinadas actuaciones de autoridades administrativas o judiciales hubieran sido producidas sin competencia dentro de los correspondientes procesos, puesto que de ser evidente ese extremo, las partes tienen el derecho de efectuar sus reclamos empleando los recursos ordinarios que la Ley les otorga, puesto que el recurso directo de nulidad no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios (Así, los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros).