AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS

Fecha: 01-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Anotan que una vez notificados los representantes del Banco Central de Bolivia con la demanda laboral interpuesta, presentaron excepción de incompetencia, argumentando que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer la relación contractual entre la demandante y el Banco Central de Bolivia, porque esta entidad está sometida a las normas establecidas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (EFP), por disposición expresa de los arts. 3.II y 7.III de esa disposición legal, así como del art. 2 de su Decreto Supremo Reglamentario 25749 de 24 de abril de 2000. Sin embargo, aseveran que una vez interpuesta la referida excepción y respondida por la demandante, la Jueza de la causa pronunció el Auto de 18 de septiembre de 2007, declarándola improbada aduciendo tener competencia para conocer el proceso. 

Indican que, de acuerdo con el art. 1 de la Ley del Banco Central de Bolivia (LBCB) de 31 de octubre de 1995, la entidad bancaria, es una institución autárquica de derecho público y duración indefinida, y en virtud a lo dispuesto por el art. 7.I del EFP, está excluido de la aplicación de la Ley General del Trabajo. Asimismo, el citado art. 7.III del EFP dispone que: “Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rigen únicamente a los trabajadores.” Aclara que el Estatuto del Funcionario Público tiene como marco constitucional lo establecido en los arts. 43 a 45 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Señalan que la relación del Banco Central de Bolivia con sus servidores públicos y los terceros a los que contrata, está regulada de manera obligatoria por lo dispuesto por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por disposición expresa del art. 3.I y III de dicha norma, que a la letra establecen lo siguiente: “I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de remuneración (…) III. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas.” A su vez, el art. 2 del DS 25749, reglamentario de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, determina: “Las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el presente Reglamento son de uso y aplicación obligatoria para todos los servidores del sector público, independientemente de la fuente de remuneración, tales como la Presidencia, (…) el Banco Central de Bolivia…”. Asimismo, manifiestan que el presente recurso se formula en consideración del art. 31 de la CPE abrog., y además que la autoridad recurrida al haber admitido la demanda laboral ha actuado infringiendo la garantía constitucional a la seguridad jurídica contenida en el art. 7 inc. a) de la citada normativa suprema abrogada.

Añaden que, de lo expuesto, queda claramente establecido que la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz no tiene competencia legal para conocer la demanda laboral interpuesta por Silvia Cusida contra el Banco Central de Bolivia, pero pese a la claridad manifiesta de las citadas normas, la autoridad recurrida admitió la mencionada demanda laboral, y a pesar de que el Banco Central de Bolivia opuso la excepción de incompetencia, no se apartó del conocimiento del caso, contraviniendo lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, pretendiendo asumir competencia como judicatura laboral dentro de un reclamo efectuado por un particular contra el Banco Central de Bolivia, cuando dicho reclamo debe ser tratado de manera obligatoria dentro del marco que señala la Ley del Estatuto del Funcionario Público.