AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS

Fecha: 01-Abr-2010

II.5

II.5. Por último, es pertinente hacer mención al art. 81 de la LTC, que dispone que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto dentro del plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Pese a que ese precepto legal no señala si esos treinta días son hábiles o calendarios, empero la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que se trata de días hábiles.