AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Abr-2010
II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, el actor plantea recurso directo de nulidad contra la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, señalando que una ex funcionaria del Banco Central de Bolivia interpuso demanda laboral contra esa entidad bancaria por el pago de sueldos devengados, la misma que fue admitida por la recurrida mediante providencia de 17 de julio de 2007, pero que una vez notificados los representantes del Banco Central de Bolivia, presentaron excepción de incompetencia, argumentando que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer la relación contractual entre la demandante y el Banco Central de Bolivia, porque esta entidad está sometida a las normas establecidas por el Estatuto del Funcionario Público, por disposición expresa de los arts. 3.II y 7.III de esa disposición legal. Sin embargo, aseveran que una vez interpuesta la referida excepción y respondida por la demandante, la Jueza de la causa pronunció el Auto de 18 de septiembre de 2007, declarándola improbada aduciendo tener competencia para conocer la causa.
De la relación sintética de la demanda, queda claro que la parte recurrente no ha fundamentado ni acreditado a cuál de los casos señalados por el art. 79.II de la LTC, se acomoda la situación jurídica denunciada, por lo que el recurso interpuesto carece de fundamento jurídico constitucional, incumpliendo así la exigencia contenida en los arts. 33.I inc. 1) y 82.III de la LTC, omisión que impide su admisión al ser inviable el análisis de fondo.