AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 15 de noviembre de 2007 (fs. 6 vta.) fue respondido por Víctor Hugo Villegas Ibáñez en representación de FORTALEZA F.F.P. S.A. quien argumentó: a) El incidentista incumplió con lo previsto en el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber expresado los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice el texto constitucional; b) El recurso fue planteado en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo; c) El incidentista carece de legitimación activa para interponer este recurso, derecho que se encuentra reservado a las autoridades judiciales o administrativas; d) Los argumentos para plantear el presente incidente de inconstitucionalidad son falsos, al no existir violación de derecho alguno; estando a salvo el derecho del coactivado de promover la demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que el Tribunal declaró la constitucionalidad del artículo cuestionado y otros en las SSCC 0035/2000-R, 0077/2000-R, las que en virtud del art. 44 de la LTC, son vinculantes. Pidió se rechace el recurso por ser manifiestamente improcedente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR