AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 15 de noviembre de 2007 (fs. 6 vta.) fue respondido por Víctor Hugo Villegas Ibáñez en representación de FORTALEZA F.F.P. S.A. quien argumentó: a) El incidentista incumplió con lo previsto en el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber expresado los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice el texto constitucional; b) El recurso fue planteado en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo; c) El incidentista carece de legitimación activa para interponer este recurso, derecho que se encuentra reservado a las autoridades judiciales o administrativas; d) Los argumentos para plantear el presente incidente de inconstitucionalidad son falsos, al no existir violación de derecho alguno; estando a salvo el derecho del coactivado de promover la demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que el Tribunal declaró la constitucionalidad del artículo cuestionado y otros en las SSCC 0035/2000-R, 0077/2000-R, las que en virtud del art. 44 de la LTC, son vinculantes. Pidió se rechace el recurso por ser manifiestamente improcedente.