AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2007 (fs. 5 a 6 vta.), dentro del proceso coactivo instaurado por el Fondo Financiero Privado S.A. (FORTALEZA F.F.P. S.A.) contra Julián Chicchi Quispe, el coactivado -hoy incidentista- solicita a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 49.III de la LAPCAF, por considerar que vulnera el art. 16.II de la CPE abrog., toda vez que se encuentra imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa, ya que entre las excepciones establecidas en la disposición legal cuestionada como medio impugnatorio a la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 2007, no esta comprendida la excepción de impersonería, aspecto que le impide oponerse a la pretensión del ejecutante, más aún, cuando en nuestro ordenamiento jurídico no está prevista la apelación de la sentencia pronunciada dentro de un proceso coactivo estando únicamente establecida, la apelación al rechazo de las excepciones interpuestas, conforme al art. 49 III de la LAPCAF, entre ellas la referente a la incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y de pago documentado; más no -reitera- la excepción de impersonería, lo que le impide hacer conocer a la autoridad judicial consultante la observación referida al Testimonio 202/2006, que considera insuficiente al no ser expreso, como lo requiere una controversia jurídica y que según afirma fue legalizado sin cumplir con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC), situación que afecta sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y de igual manera le impide hacer uso de los recursos que la ley le franquea para impugnar la ilegalidad de una sentencia, dejando en completa indefensión al accionante, hecho que no puede convalidarse bajo ningún principio.
A este extremo se suma que, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial, tampoco hubiere observado que la matricula de registro de comercio de la institución bancaria coactivante no contaba con valor alguno, ya que al haber sido otorgada el 2 de junio de 2006, su vigencia se extiende hasta el 31 de mayo de 2007, tal como se infiere del formulario de registro de comercio inserto en el testimonio de poder referido, por lo que pide se declare “…probado el incidente de inconstitucionalidad y se disponga la enmienda del art. 49 de la Ley 1760, en el sentido de agregar al parágrafo III, la excepción de IMPERSONERÍA, asimismo se complemente la tramitación del proceso de ejecución coactiva, incorporando como medio legal de defensa contra las sentencias judiciales emergentes de la ejecución coactiva, el recurso de apelación, establecido y reconocido por nuestro ordenamiento jurídico como por los Tratados y Convenios Internacionales (…)” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR