AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
constitucionales
Así mismo, corresponde precisar que este Tribunal ya sometió a juicio de constitucionalidad -entre otros- el art. 49 de la LAPCAF, así, la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró constitucionales “…los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”; (las negrillas son nuestras) lo que inviabiliza se efectúe un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición legal impugnada e impide considerar la solicitud formulada, conforme prevé el art. 58.V de la LTC que señala: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”; disposición que en concordancia con el art. 33 inc. 2) de la citada Ley, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR