AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

constitucionales

Así mismo, corresponde precisar que este Tribunal ya sometió a juicio de constitucionalidad -entre otros- el art. 49 de la LAPCAF, así, la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró constitucionales “…los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”; (las negrillas son nuestras) lo que inviabiliza se efectúe un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición legal impugnada e impide considerar la solicitud formulada, conforme prevé el art. 58.V de la LTC que señala: La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”; disposición que en concordancia con el art. 33 inc. 2) de la citada Ley, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.