AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
El art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; vale decir, que este recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial en curso, considerando que el objetivo de este recurso consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR