AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
En el caso en estudio, consta que dentro del proceso coactivo seguido por FORTALEZA F.F.P. S.A. contra Julián Chicchi Quispe, el coactivado solicitó a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 49.III de la LAPCAF, por considerar que viola el art. 16.II de la CPE abrog.; no obstante, de la revisión del memorial de demanda se advierte que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido formulado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien el incidentista mencionó como norma impugnada el art. 49.III de la LAPCAF, indicando la vinculación de esta norma con el derecho a la defensa y señalando como norma constitucional supuestamente infringida el art. 16.II de la CPE abrog., no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR