AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
rechazando
La Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 204 de 26 de noviembre de 2007, cursante a fs. 1 y vta., rechazando el incidente, con costas, manifestando que: 1) Debió haber sido interpuesto oportunamente, es decir, hasta antes de la aplicación de la norma impugnada; 2) Las partes no poseen legitimación activa para plantear el recurso sino sólo la autoridad judicial o administrativa; 3) El recurso carece de relevancia constitucional al no haberse vulnerado el derecho a la defensa como se afirma, toda vez que el incidentista por mandato del art. 50.III de la LAPCAF tiene expedita la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC; y 4) El recurso debe ser desestimado al haberse declarado la constitucionalidad del art. 49.II y III de la LAPCAF mediante SC 0035/2000.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazando
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas
- constitucionales
- APROBAR