Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
3º LLAMAR LA ATENCION
3º LLAMAR LA ATENCION al Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio por haber dictado el Laudo Interlocutorio 09/07, sin la debida fundamentación, recordándole que es deber de los jueces y tribunales que, en oportunidad de rechazar o admitir las solicitudes para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deben referirse necesariamente al cumplimiento del art. 60 de la LTC por parte del incidentista.